«Independencia absoluta y definitiva»
(Aniversario de la Declaratoria de Independencia Absoluta Centroamericana)
Luego de la abdicación de Agustín de Iturbide en México, volvieron a reunirse en el palacio de la capital de Guatemala los miembros de la Asamblea Nacional Constituyente centroamericana, es decir, los representantes de los pueblos que ocupaban el territorio que hoy abarcan Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica. Después de examinar el Acta de Independencia que firmaron allí mismo el 15 de septiembre de 1821 junto con los demás documentos afines posteriores, firmaron una nueva «Declaratoria de Independencia Absoluta y Definitiva» el primero de julio de 1823 en la que ponían de manifiesto lo siguiente:
«Tomando en consideración:
»Que la independencia del Gobierno Español ha sido y es necesaria en las circunstancias de aquella Nación y las de toda la América: que era y es justa en sí misma y esencialmente conforme a los derechos sagrados de la naturaleza….
»Que la experiencia de más de trescientos años manifestó a la América que su felicidad era del todo incompatible con la nulidad a que la reducía la triste condición de colonia de una pequeña parte de Europa.
»Que la arbitrariedad con que fue gobernada por la Nación Española, y la conducta que ésta observó constantemente desde la conquista, excitaron en los pueblos el más ardiente deseo de recobrar sus derechos usurpados.
»Que, a impulsos de tan justos sentimientos, todas las Provincias de América sacudieron el yugo que las oprimió por espacio de tres siglos: que las que pueblan el antiguo Reino de Guatemala proclamaron gloriosamente su independencia en los últimos meses del año de 1821; y que la resolución de conservarla y sostenerla es el voto general y uniforme de todos sus habitantes….
»Nosotros, por tanto,… declaramos solemnemente:
»Que las expresadas Provincias, representadas en esta Asamblea, son libres e independientes de la antigua España, de México y de cualquiera otra potencia, así del Antiguo como del Nuevo Mundo; y que no son ni deben ser el patrimonio de persona ni de familia alguna.
»[Que] en consecuencia, son y forman Nación Soberana, con derechos y aptitudes de ejercer y celebrar cuantos actos, contratos y funciones ejercen y celebran los otros pueblos libres de la tierra.
»Que… se llamarán por ahora, sin prejuicio de lo que se resuelva en la Constitución que ha de formarse, “PROVINCIAS UNIDAS DEL CENTRO DE AMÉRICA”.»
»Y mandamos que esta declaratoria… se comunique a las Provincias de León, Granada, Costa Rica y Chiapas; [como]… también a los Gobiernos de España, México y de todos los demás Estados independientes de ambas Américas.»1
Ahora a los habitantes de esas cinco naciones centroamericanas solamente les queda seguir el consejo de San Pablo, quien reconoció que Dios, que los creó con libre albedrío, siempre quiso que fueran libres. «Ustedes han sido llamados a ser libres; pero no se valgan de esa libertad para dar rienda suelta a sus pasiones —advirtió el sufrido apóstol—. Más bien sírvanse unos a otros con amor. En efecto, toda la ley se resume en un solo mandamiento: “Ama a tu prójimo como a ti mismo.” Pero si siguen mordiéndose y devorándose, tengan cuidado, no sea que acaben por destruirse unos a otros.»2
Carlos Rey
Un Mensaje a la Conciencia
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1 | Sarbelio Navarrete, La verdadera fecha de nuestra independencia (San Salvador: Corte Suprema de Justicia, 1996) <http://www.comunidades.gob.sv/comunidades/ comunidades.nsf/pages/1julio1823> En línea 10 febrero 2009. |
2 | Gá 5:13-15 |